Topics: Noticias, Libertad de expresión, TJUE, Derecho al olvido, Protección de datos, Google, Newsletter, Écija, buscadores, Derecho a la intimidad, María González
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El pasado 13 de mayo se hacía publica la sentencia del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) que resuelve una cuestión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional en 2012 sobre la manera de interpretar las normas de protección de datos en Internet, y en especial lo relativo al denominado Derecho al Olvido.
La sentencia tiene una especial relevancia en cuanto establece, en contra de lo previsto en las conclusiones del Abogado General de la UE, la responsabilidad de los buscadores, y en concreto de Google, en relación al tratamiento de los datos que realiza por las actividades de búsqueda de información, indexación automática, almacenamiento temporal y puesta a disposición de los usuarios, estableciendo que le es de aplicación la normativa nacional de protección de datos de un estado miembro, siempre que el buscador disponga en el mismo de una sucursal o filial destinada a garantizar la promoción y la venta de espacios publicitarios dirigida a los habitantes de dicho estado miembro, estableciendo además que para respetar los derechos contenidos en dicha normativa, el gestor de un motor de búsqueda esta obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida de una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona.
Dicho de otro modo, Google:
La aplicación práctica de la sentencia va a conllevar importantes repercusiones para los usuarios, también para el funcionamiento de Internet, servicios digitales o electrónicos, y, en consecuencia, para la economía digital amparada por la normativa comunitaria.
Así, para los usuarios las principal consecuencia derivada de la sentencia del TJUE es el reconocimiento de la posibilidad de ejercitar el derecho de cancelación de datos o Derecho al Olvido tanto en la fuente original de la publicación como directamente ante los buscadores. Es decir, los usuarios podrán dirigirse directamente a los buscadores para la eliminación de enlaces a contenidos que consideren vulneran su derecho fundamental a la intimidad.
Para ello, Google y aquellos buscadores que estén sometidos a la normativa comunitaria y en consecuencia a lo establecido en la sentencia del TJUE comentada, habrán de tener en cuenta lo siguiente:
¿Y la libertad de expresión?
En este punto, y respecto de la protección y defensa de otros derechos fundamentales como la libertad de expresión, hay que señalar que en el ejercicio por parte de un ciudadano del Derecho al Olvido deberán darse una serie de requisitos como:
Este análisis y valoración de si una información publicada daña o vulnera el derecho a la privacidad del usuario y/o si se trata de una información que el público tiene derecho a conocer, plantean algunas dudas como la potestad o autoridad que pueden tener los buscadores, y en este caso Google, para la evaluación, análisis y valoración de dichos intereses y derechos legítimos.
No obstante, desde mi punto de vista la principal y más importante repercusión, es el impacto que la sentencia puede traer al funcionamiento de Internet y al desarrollo de la economía digital. Y es que la interpretación que el TJUE da a la aplicabilidad de la normativa de protección de datos en base a la existencia de una filial o sucursal en un estado miembro, puede conllevar que importantes servicios decidan abandonar el territorio de los estados miembros, sin que esto afecte a la prestación de sus servicios.
Además, la aplicación e interpretación de la sentencia trae algunas incertidumbres, entre otras:
Autora: María González Moreno, Asociada Senior de Information Technology de ECIJA
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